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  • erodriguezmarin4

SI TE QUIERES DIVORCIAR ESTAS SON TUS OPCIONES

El nuevo Código Civil del 2020 dispone solamente dos formas de divorciarse. Una forma es mediante una peticion de consentimiento mutuo. La otra forma es mediante una demanda por la ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial. (Art.425) La peticion conjunta por consentimiento mutuo tiene que estar acompañada de las estipulaciones o acuerdos sobre todos los asuntos que les unen y estas estipulaciones deben estar juramentadas por ambos cónyuges. Entre las estipulaciones que tienen que consignare en la peticion de divorcio por consentimiento mutuo se encuentra todo lo que tiene que ver con los hijos menores de edad, pensión alimentaria y todo lo relacionado con los bienes y las deudas adquiridas durante el matrimonio.

La demanda por ruptura irreparable solamente la juramenta el cónyuge que se quiere divorciar. En el proceso de divorcio por ruptura irreparable el tribunal solamente los divorcia; sin embargo, de haber hijos menores de edad el tribunal en su poder refiere el caso para que se dilucide tanto la pensión alimentaria de los hijos como su custodia, patria potestad y relaciones filiales.

Si deseas mas información puedes coordinar tu primera consulta gratis al 787-672-4031 y con gusto te ayudamos.

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